Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE-A-2023-9045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.