1. Podrán participar las empresas, entidades o personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos relativos a participación establecidos en cada capítulo de esta orden, correspondiente a cada premio.
2. No se podrán conceder los premios a ninguna persona física o jurídica sobre las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga conocimiento de que concurran las circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que haya sido sancionada en firme en los dos años anteriores a la fecha de la propuesta de resolución del premio, por infracción de la legislación en materia agroalimentaria.
Texto oficial de Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España (BOE-A-2023-9624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Participantes. — Orden APA/379/2023, de 8 de abril, por la que se que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Alimentos de España · BOE Fácil