TÍTULO III. De los servicios y envíos postales · CAPÍTULO II. Condiciones de admisión y entrega de envíos postales
Artículo 16. Admisión de envíos postales.
Los operadores postales admitirán los envíos postales siempre que se presenten debidamente acondicionados y se satisfaga el precio correspondiente, sin perjuicio de lo establecido respecto a los objetos prohibidos para circular como envíos postales.
Se entenderá que un envío está debidamente acondicionado cuando se presente en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado, incluyendo la dirección a la que debe ser expedido.
Texto oficial de Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE-A-2024-10010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Admisión de envíos postales. — Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal · BOE Fácil