TÍTULO III. De los servicios y envíos postales · CAPÍTULO II. Condiciones de admisión y entrega de envíos postales
Artículo 20. Entrega de los envíos certificados.
Los envíos certificados sólo podrán entregarse, previa firma, a los respectivos destinatarios o a otra persona autorizada por los mismos.
Si el destinatario de un envío certificado, o la persona autorizada, no pudieran o no supieran firmar, lo hará en su lugar un testigo, debidamente identificado. En caso de no poder hallarse testigo a estos efectos, el empleado del operador postal, tras identificar debidamente al destinatario o autorizado, hará constar en la documentación de la entrega que el receptor acreditado de forma debida no sabe o no puede firmar, según proceda.
En todo caso, se deberá dejar constancia en la documentación del empleado del operador postal de la firma del destinatario o persona autorizada, junto con su número de DNI o de otro documento equivalente que acredite su identidad. Podrá utilizarse cualquier otro medio en el que quede constancia de la identidad de la persona que recibe el envío.
Texto oficial de Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE-A-2024-10010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.