TÍTULO III. De los servicios y envíos postales · CAPÍTULO II. Condiciones de admisión y entrega de envíos postales
Artículo 23. Avisos de llegada.
Cuando los envíos postales no puedan ser entregados en el domicilio se comunicará esta circunstancia al destinatario mediante un aviso de llegada que se depositará en el casillero domiciliario en el momento del intento de entrega fallida. En los avisos de llegada deberá constar, además del remitente del envío, la dirección de la oficina, el horario y el plazo de permanencia en la misma para su retirada.
El aviso de llegada en casillero podrá ser sustituido, si así lo acuerdan las partes, por la comunicación al destinatario, por cualquier medio electrónico pactado, de la puesta a disposición del envío.
Texto oficial de Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE-A-2024-10010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.