TÍTULO III. De los servicios y envíos postales · CAPÍTULO II. Condiciones de admisión y entrega de envíos postales
Artículo 29. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las administraciones públicas a través de operadores postales distintos al operador designado para prestar el servicio postal universal.
Los operadores postales distintos al operador designado podrán admitir solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las administraciones públicas con las condiciones y requisitos que establezca la normativa específica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE-A-2024-10010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.