1. Este reglamento será de aplicación a todos los servicios postales, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre.
2. Quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las obligaciones específicas de servicio postal universal que el Estado encomienda al operador designado para la prestación de dicho servicio, unas obligaciones que se regulan en el Plan de prestación del servicio postal universal.
Texto oficial de Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE-A-2024-10010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.