TÍTULO V. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
Artículo 50. Renovación de la inscripción.
1. Las inscripciones registrales deberán renovarse anualmente. El procedimiento de renovación de las inscripciones se practicará, de oficio, por la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a partir de la información remitida por los operadores. Para ello, los interesados deberán confirmar o modificar, en su caso, los datos de su inscripción registral y aportar el justificante del abono de la tasa establecida en el apartado I.1, epígrafe A) del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en el primer trimestre de cada año natural.
2. En caso de no aportarse la documentación para la renovación de la inscripción en los plazos establecidos, la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible procederá a cancelar la inscripción y a dar de baja al operador en el Registro.
Texto oficial de Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE-A-2024-10010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.