TÍTULO V. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
Artículo 47. Estructura del Registro.
1. El Registro constará de dos secciones denominadas A y B.
2. En la sección A se inscribirá la información relativa a los operadores que presten servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, habilitados mediante la presentación de la declaración responsable.
En la sección B se inscribirá la información relativa a los operadores que presten servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, habilitados mediante una autorización administrativa singular.
Texto oficial de Reglamento de los Servicios Postales (BOE-A-2024-10010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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