TÍTULO V. Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
Artículo 49. Modificación de los datos inscritos.
1. Practicada la primera inscripción, los operadores postales deberán comunicar a la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible cualquier modificación que se produzca en los datos facilitados en la declaración responsable o en el modelo de solicitud de autorización administrativa singular, aportando, en su caso, la documentación correspondiente en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzca.
2. Una vez acreditadas, la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible incorporará al Registro las referidas variaciones que, en ningún caso, tendrán la consideración de renovación de la inscripción registral.
Texto oficial de Reglamento de los Servicios Postales (BOE-A-2024-10010). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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