TÍTULO I. Principios generales · CAPÍTULO 4. Ámbito territorial y personal
Artículo 10.
En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEPyC se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as–árbitros, y demás personas físicas o jurídicas integradas en la FEPyC cuando actúen dentro de su ámbito competencial.
Texto oficial de Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2024-10215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil