TÍTULO I. Principios generales · CAPÍTULO 9. Protección medioambiental y bienestar animal
Artículo 15.
Los reglamentos federativos de la FEPyC, sin perjuicio de la ejecución íntegra que en cada momento se desarrolle en las modalidades, especialidades o pruebas deportivas que rige la FEPyC, velarán por la salvaguarda de las condiciones que garanticen la protección y bienestar de los animales que a tal fin se utilicen.
Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen, o que puedan resultar directa o indirectamente afectados, por las prácticas deportivas que regula la FEPyC.
Texto oficial de Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2024-10215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil