TÍTULO II. Integración y adscripción · CAPÍTULO 2. Estamentos federativos
Artículo 18.
1. Los y las deportistas federados o federadas, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la FEPyC en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los y las técnicos federados o federadas, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación o habilitación correspondiente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, instrucción, dirección, gestión técnica, o similar, de la modalidad deportiva de la FEPyC en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los y las árbitros federados o federadas, son las personas físicas que, estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación o habilitación correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la FEPyC en cualesquiera de sus especialidades.
Texto oficial de Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2024-10215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.