TÍTULO III. Régimen orgánico · CAPÍTULO 5. Órganos de responsabilidad social · Sección 2.ª Comisión de deporte de personas con discapacidad
Artículo 51.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán reglamentariamente.
Texto oficial de Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2024-10215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil