TÍTULO III. Régimen orgánico · CAPÍTULO 6. Órganos complementarios · Sección 2.ª Comité Nacional de Medio Ambiente
Artículo 53.
1. El Comité Nacional de Medio Ambiente se encargará del estudio y resolución de la problemática del sector en lo que se refiere a la conservación de las especies y de su medio ambiente.
2. Este Comité estará constituido por no más de tres miembros, nombrados por la Presidencia de la FEPyC, entre personas de reconocida valía en la especialidad, pudiendo ser ajenas a la estructura federativa.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con el Comité Nacional de Medio Ambiente se regularán reglamentariamente.
Texto oficial de Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2024-10215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil