TÍTULO III. Régimen orgánico · CAPÍTULO 7. Órganos técnicos · Sección 2.ª Comités Técnicos Nacionales de Especialidades y Pruebas
Artículo 55.
1. Corresponde a los Comités Técnicos Nacionales de Especialidades y Pruebas la promoción, organización, dirección y control de las competiciones nacionales, así como el estudio, desarrollo y promoción de las características técnicas de su especialidad y la formación – preparación de los deportistas de la alta competición.
2. Al frente de cada Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de libre designación y revocación por la Presidencia de la FEPyC. Su composición, funcionamiento y competencias será regulado reglamentariamente.
Texto oficial de Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2024-10215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. — Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil