1. La contabilidad de la FEPyC se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La FEPyC se someterá anualmente a las auditorías de cuentas y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos, que resulten legalmente preceptivas. El Consejo Superior de Deportes podrá encargar su realización, respetando los plazos máximos y mínimos de contratación establecidos en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Texto oficial de Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting (BOE-A-2024-10215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. — Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting · BOE Fácil