1. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024: los apartados dieciocho a veintitrés, ambos incluidos, del artículo segundo, relativos a las nuevas disposiciones adicionales quincuagésima cuarta a quincuagésima novena, así como el apartado veinticuatro del artículo segundo, relativo a la nueva disposición transitoria cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria; la disposición final segunda, salvo su apartado cuatro, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; la disposición final tercera; y el apartado uno de la disposición final sexta.
3. Entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la disposición final cuarta, excepto sus apartados cinco y ocho, que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación.
Dado en Madrid, el 21 de mayo de 2024.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Información relacionada
> <small>El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 20 de junio de 2024. [Ref. BOE-A-2024-12945](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-12945)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (BOE-A-2024-10235). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.