Disposición adicional tercera. Control de la aplicación del nuevo régimen de compatibilidad.
1. En el marco del Convenio de colaboración firmado por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Organismo Inspección de Trabajo y Seguridad Social se determinarán los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de las actuaciones inspectoras para el control del fraude en la obtención y disfrute de prestaciones por desempleo y en la contratación de las personas trabajadoras.
2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se implantará el servicio que permita la aplicación del límite del 375 por ciento del IPREM, establecido en el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por este real decreto-ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Simplificación de la Protección por Desempleo y Conciliación Familiar (BOE-A-2024-10235). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Control de la aplicación del nuevo régimen de compatibilidad. — Real Decreto-ley de Simplificación de la Protección por Desempleo y Conciliación Familiar · BOE Fácil