El presente real decreto, como normativa básica, se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Las Administraciones autonómicas no podrán autorizar normativamente excepciones no contempladas por el Estado entre las disponibles en el anexo IV de Reglamento (CE) núm. 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001.
Texto oficial de Alimentación de Animales de Granja con Piensos de Origen Animal (BOE-A-2024-10236). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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