Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, le corresponden las funciones siguientes:
a) La dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios y a otras unidades del Departamento.
b) El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
c) El impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del sistema de la Seguridad Social y de las pensiones.
d) La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de Seguridad Social y de las pensiones.
e) La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
f) La tutela, superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
g) Proponer y dar respaldo, en el desempeño de sus funciones, al Delegado de Protección de Datos de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
h) Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.
2. De la Secretaría de Estado depende, como órgano directivo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Asimismo, están adscritos a esta Secretaría de Estado, con rango de dirección general, la Intervención General de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 616/2026, de 22 de julio. [Ref. BOE-A-2026-16016](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-16016)</small>
Texto oficial de Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2024-10237). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.