Artículo 4. Exención de la aplicación del sistema de ajuste por desviaciones en el precio del mercado regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden quedan excluidas de la aplicación del ajuste por desviaciones en el precio del mercado regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a partir del 1 de enero de 2024, de forma que el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado del año 2023 se aplicará según lo previsto en el mencionado artículo, mientras que los valores de ajuste por desviaciones en el precio del mercado de los siguientes años tendrán valor nulo.
Texto oficial de Metodología de Retribución a la Operación de Instalaciones Eléctricas de Combustible (BOE-A-2024-11291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Exención de la aplicación del sistema de ajuste por desviaciones en el precio del mercado regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. — Metodología de Retribución a la Operación de Instalaciones Eléctricas de Combustible · BOE Fácil