CAPÍTULO II. Metodología de actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos
Artículo 9. Estimación del precio de hidrocarburos líquidos para las instalaciones tipo de cogeneración y de tratamiento de residuos.
1. La estimación del precio internacional del fuelóleo para el trimestre «k» del año «n», que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación para las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/t, se calculará como la semisuma de los promedios de las cotizaciones de Fuel Oil 1 por ciento en los mercados CIF MED y CIF NWE negociados desde el día 1 del primer mes del trimestre «k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos días incluidos, publicadas diariamente en el Platts European Marketscan, aplicando a dichas cotizaciones los promedios diarios de tipos de cambio USD/EUR publicados por el Banco Central Europeo (BCE). El precio estimado del fuelóleo para el trimestre «k» del año «n» se obtendrá incorporando al precio internacional obtenido un coste de 41,43 €/t en concepto de costes logísticos.
2. La estimación del precio internacional del gasóleo y GLP para el trimestre «k» del año «n», que se utilizará en la revisión trimestral de la retribución a la operación para las instalaciones tipo incluidas en el artículo 2.a) y 2.b), expresado en €/t, se calculará como la semisuma de los promedios de las cotizaciones de Gasoil 0,1 por ciento en los mercados CIF MED y CIF NWE negociados desde el día 1 del primer mes del trimestre «k-1» hasta el día 20 del último mes del trimestre «k-1», ambos días incluidos, publicadas diariamente en el Platts European Marketscan, aplicando a dichas cotizaciones los promedios diarios de tipos de cambio USD/EUR publicados por el Banco Central Europeo (BCE). El precio estimado del gasóleo y GLP para el trimestre «k» del año «n» se obtendrá incorporando al precio internacional obtenido un coste de 41,43 €/t en concepto de costes logísticos.
Texto oficial de Metodología de Retribución a la Operación de Instalaciones Eléctricas de Combustible (BOE-A-2024-11291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.