Disposición transitoria quinta. Particularidades de cálculo de la retribución a la operación para el cuarto trimestre del año 2024.
La actualización de la retribución a la operación para el cuarto trimestre del año 2024 de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación se realizará de acuerdo con lo establecido en esta orden con las siguientes particularidades:
a) Para la estimación del precio de mercado eléctrico regulada en el artículo 6, los coeficientes de ponderación tomarán los siguientes valores:
| Coeficiente | Valor |
| --- | --- |
| a | 0 |
| b | 0,55 |
| 1 2 3 | 0,15 |
b) Para el cálculo del precio estimado del gas natural en el punto virtual de balance regulado en el artículo 8.2, los coeficientes de ponderación tomarán los siguientes valores:
| Coeficiente | Valor |
| --- | --- |
| a’ | 0 |
| b’ | 0,55 |
| 1 2 3 | 0,15 |
Texto oficial de Metodología de Retribución a la Operación de Instalaciones Eléctricas de Combustible (BOE-A-2024-11291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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