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CAPÍTULO III. Actividades o servicios no EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública · Sección 2.ª Disposiciones específicas sobre los UAS y el personal

Artículo 16. Edades mínimas de los operadores de UAS y de los pilotos a distancia.

Texto oficial de Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles (BOE-A-2024-11377). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 16. Edades mínimas de los operadores de UAS y de los pilotos a distancia. — Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles · BOE Fácil