CAPÍTULO IV. Entidades para la formación, examen y evaluación de pilotos a distancia · Sección 1.ª Formación en escenarios estándar
Artículo 22. Comunicación de las acreditaciones de los pilotos que han completado la formación de aptitudes prácticas para escenarios estándar nacionales o conforme al Reglamento de Ejecución.
Las entidades facultadas para la formación en escenarios estándar nacionales, así como las entidades reconocidas y los operadores de UAS que realizan actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para la formación en escenarios estándar establecidos por el Reglamento de Ejecución, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con periodicidad mensual, las acreditaciones de los pilotos que hayan completado la formación de aptitudes prácticas para la respectiva operación prevista en el apéndice 3, apartado 10, del anexo al Reglamento de Ejecución, con la información complementaria prevista en dicho precepto.
Texto oficial de Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles (BOE-A-2024-11377). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Comunicación de las acreditaciones de los pilotos que han completado la formación de aptitudes prácticas para escenarios estándar nacionales o conforme al Reglamento de Ejecución. — Real Decreto del Régimen Jurídico de los Drones Civiles · BOE Fácil