TÍTULO I. Las enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO VII. Centros de enseñanzas artísticas · Sección 1.ª Disposiciones de carácter general
Artículo 17. Régimen jurídico de los centros de enseñanzas artísticas superiores.
Los centros docentes que impartan enseñanzas artísticas superiores se regirán por lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen, y en lo no previsto en ellas, por la normativa sobre centros docentes que tenga carácter básico contenida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en las normas de desarrollo que dicten las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Texto oficial de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2024-11613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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