TÍTULO I. Las enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO VII. Centros de enseñanzas artísticas · Sección 1.ª Disposiciones de carácter general
Artículo 20. Procedimientos de admisión.
1. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá la normativa básica que determine los criterios generales por los que deberán regirse los procedimientos de admisión a los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores.
2. En estos procedimientos, que deberán respetar los principios de transparencia, igualdad de trato, no discriminación, mérito y capacidad, deberá ser tenida en consideración la trayectoria académica y artística previa de quienes concurran en ellos. Asimismo, entre los criterios de valoración en los procedimientos de admisión a los estudios conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores deberá figurar la calificación obtenida en la prueba específica de acceso a la que se refiere el artículo 7.1.b) o, en su caso, en la prueba de acceso a la universidad, así como, en su caso, la nota media correspondiente al expediente del título de enseñanzas artísticas profesionales.
Texto oficial de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2024-11613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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