TÍTULO I. Las enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO VII. Centros de enseñanzas artísticas · Sección 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros · Subsección 2.ª Dirección de los centros públicos
Artículo 33. Requisitos para ser candidato a la dirección del centro.
Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco cursos como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario, durante un período de al menos cinco cursos, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.
c) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
d) Las administraciones educativas competentes podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 4 del artículo 32.
Texto oficial de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2024-11613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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