TÍTULO I. Las enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO VII. Centros de enseñanzas artísticas · Sección 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros · Subsección 2.ª Dirección de los centros públicos
Artículo 35. Cese.
Se podrá disponer el cese de la persona titular de la dirección cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrada y, en su caso, de la prórroga correspondiente.
b) Renuncia motivada aceptada por la administración competente.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la administración educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo de Centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la propia persona interesada y oído el Consejo de Centro.
Texto oficial de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2024-11613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.