TÍTULO I. Las enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO VII. Centros de enseñanzas artísticas · Sección 4.ª Autonomía y gobernanza de los centros · Subsección 3.ª Gobernanza de los centros privados
Artículo 37. Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados.
1. En el marco de lo previsto en esta ley y en las restantes normas de aplicación, los centros privados podrán establecer sus propios mecanismos de gobernanza y su régimen interno de funcionamiento.
2. Asimismo, corresponderá a los centros privados establecer los órganos a través de los cuales se garantice la participación de la comunidad educativa en la gobernanza del centro conforme a lo previsto en esta ley y, en particular, del estudiantado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.
3. Las administraciones educativas competentes establecerán los mecanismos oportunos mediante los cuales, los centros cuyo titular sea una fundación del sector público estatal o autonómico puedan acogerse al régimen de gobernanza y de funcionamiento establecidos en este artículo.
Texto oficial de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2024-11613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Gobernanza y órganos de gobierno de los centros privados. — Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores · BOE Fácil