TÍTULO I. Las enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO VIII. Estudiantado · Sección 1.ª Derechos y deberes
Artículo 46. Eficacia y garantía de los derechos.
1. Los centros garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito educativo, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos.
2. Los centros informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito educativo.
3. Los centros deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado.
Texto oficial de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2024-11613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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