TÍTULO I. Las enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO IX. Profesorado
Artículo 53. Requisitos de formación inicial.
1. Para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas superiores será necesario estar en posesión del título de Grado o titulación equivalente a efectos de docencia, además de un título oficial de Máster de especialización en investigación y didáctica en enseñanzas artísticas, que acredite la suficiencia investigadora y la competencia docente, cuyo plan de estudios deberá adecuarse a las condiciones que establezca el Gobierno mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
2. De manera excepcional se podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de formación establecidos con carácter general a quienes se incorporen para desempeñar sus funciones como especialistas conforme a lo previsto en el artículo 62.
Texto oficial de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2024-11613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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