TÍTULO I. Las enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO XIII. Títulos de enseñanzas artísticas superiores
Artículo 63. Validez de los títulos.
Los títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores serán homologados por el Estado y tendrán validez en todo el Estado. Surtirán efectos plenos desde la fecha de la completa finalización de los estudios correspondientes a su obtención y facultarán a quienes los posean para disfrutar de los derechos que en cada caso otorguen las disposiciones vigentes.
Texto oficial de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2024-11613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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