TÍTULO I. Las enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO III. Estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores
Artículo 9. Titulación.
1. La superación de los estudios a los que se refiere este capítulo dará derecho a la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en la disciplina y, en su caso, especialidad correspondiente. Asimismo, se incorporará, si lo hubiera, el itinerario cursado en cada especialidad.
2. Estos títulos se integrarán dentro del MECES en el mismo nivel que el título universitario de Grado, al que serán equivalentes a todos los efectos. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión de cualquiera de los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
Texto oficial de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2024-11613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.