Disposición adicional sexta. Consejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales.
Corresponde a las administraciones educativas competentes regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas artísticas profesionales puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las instituciones culturales, empresas u organismos equiparados, presentes en el ámbito de acción del centro, preferentemente aquellas en las que el estudiantado haga su formación práctica.
Texto oficial de Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores (BOE-A-2024-11613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Consejos escolares de los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales. — Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores · BOE Fácil