La aplicación de la amnistía en cada caso corresponderá a los órganos judiciales, administrativos o contables determinados en la presente ley, quienes adoptarán, con carácter preferente y urgente, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquiera que fuera el estado de tramitación del procedimiento administrativo o del proceso judicial o contable de que se trate.
Las decisiones se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.
Texto oficial de Ley Orgánica de Amnistía (BOE-A-2024-11776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Tramitación preferente y urgente. — Ley Orgánica de Amnistía · BOE Fácil