1. La amnistía se aplicará por el Tribunal de Cuentas en cualquier fase del proceso.
2. En las actuaciones previas previstas en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se dictarán las correspondientes resoluciones declarando el archivo de las actuaciones, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, cuando estas no se hayan opuesto.
3. Si el proceso de exigencia de responsabilidad contable tramitado por el Tribunal de Cuentas se hallara en fase de primera instancia o de apelación, los órganos competentes de dicho Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto.
> <small>Se declara que los apartados 2 y 3 no son inconstitucionales si se interpretan conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 20.4.3, por Sentencia del TC 137/2025, de 26 de junio. [Ref. BOE-A-2025-15939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15939)</small>
> <small>En el mismo sentido se pronuncia la Sentencia del TC 26/2026, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-8281](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8281)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Amnistía (BOE-A-2024-11776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.