Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Se modifica el apartado 1 del artículo 130 del Código Penal, que queda redactado con el siguiente tenor:
> «1. La responsabilidad criminal se extingue:
> 1.º Por la muerte del reo.
> 2.º Por el cumplimiento de la condena.
> 3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
> 4.º Por la amnistía o el indulto.
> 5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto la autoridad judicial sentenciadora deberá oír a la persona ofendida por el delito antes de dictarla.
> En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.
> 6.º Por la prescripción del delito.
> 7.º Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.»
Texto oficial de Ley Orgánica de Amnistía (BOE-A-2024-11776). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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