CAPÍTULO IV. Normativa básica de los procedimientos de admisión
Artículo 24. Límites máximos de plazas.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, podrá establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate para cumplir las exigencias derivadas de la Unión Europea o del Derecho Internacional, o bien por motivos de interés general igualmente acordados en dicha Conferencia. Dichos límites afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas.
Texto oficial de Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión (BOE-A-2024-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.