CAPÍTULO VI. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las universidades públicas
Artículo 37. Establecimiento por las universidades públicas del orden de prelación.
Las universidades públicas establecerán el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar que, en cualquier caso, deberá respetar los porcentajes de reserva de plazas recogidos en este capítulo. Asimismo, podrán establecer cupos de reserva de plazas y diferentes reglas de prelación, en función de las diferentes formas de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Texto oficial de Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión (BOE-A-2024-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.