CAPÍTULO VI. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las universidades públicas
Artículo 40. Plazas reservadas para personas mayores de 45 años y para personas mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.
Para las personas que accedan a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado tras la superación de la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años o mediante la acreditación de la experiencia laboral o profesional a la que se refiere el artículo 32, las universidades reservarán, en su conjunto, un número de plazas no inferior al 1 por ciento, ni superior al 3 por ciento.
Texto oficial de Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión (BOE-A-2024-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.