CAPÍTULO II. Requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
Artículo 8. Otras vías de acceso.
Podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades españolas de acuerdo con lo establecido en el capítulo V:
a) Las personas mayores de 25 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 28.
b) Las personas mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
c) Las personas mayores de 45 años que superen la prueba de acceso establecida en el artículo 33.
Texto oficial de Real Decreto de Acceso a las Enseñanzas Universitarias de Grado (BOE-A-2024-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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