CAPÍTULO III. Sistemas de vigilancia · Sección 2.ª Sistema de alerta precoz y respuesta rápida
Artículo 22. Amenazas que pueden suponer un riesgo para la salud pública y constituir una alerta.
A efectos de este real decreto, se consideran amenazas que pueden suponer un riesgo para la salud pública y constituir una alerta, independientemente de su mecanismo de transmisión y de si son o no intencionadas, las incluidas en las siguientes categorías:
a) Amenazas de origen biológico, incluyendo enfermedades transmisibles, aspectos relacionados con resistencias antimicrobianas, biotoxinas, alimentos y otros agentes biológicos no relacionados con enfermedades transmisibles.
b) Amenazas de origen químico.
c) Amenazas de origen ambiental, incluyendo aquellas relacionadas con el cambio climático.
d) Amenazas de origen nuclear y radiológico.
e) Amenazas de origen desconocido.
Texto oficial de Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública (BOE-A-2024-12379). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Amenazas que pueden suponer un riesgo para la salud pública y constituir una alerta. — Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública · BOE Fácil