CAPÍTULO IV. Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública
Artículo 25. Funciones de los LNR.
Los LNR llevarán a cabo las siguientes funciones dentro de su campo de referencia:
a) Desarrollar las funciones específicas, asignadas al laboratorio, recogidas en los protocolos de actuación del Sistema de Vigilancia, proporcionando información y asistencia técnica y científica, actuando como coordinador de otros laboratorios o redes de laboratorios que participen en el sistema.
b) Desarrollar y validar nuevas técnicas diagnósticas o determinaciones analíticas, garantizando su transferencia a otros laboratorios cuando se considere necesario.
c) Realizar, al menos cada dos años, un ejercicio de comparabilidad ya sea a nivel nacional o en el territorio que ejerza sus competencias.
d) Colaborar en su área de competencia y ejercer la representación nacional en las redes y grupos de trabajo internacionales de laboratorios de referencia y participar en ejercicios de comparación internacionales.
e) Organizar y/o coordinar cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento para el personal que presta sus servicios en los laboratorios de su campo de referencia.
f) Elaborar un informe anual de actividad.
g) Participar en el análisis global de los resultados de la Red dentro de su campo de referencia.
Texto oficial de Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública (BOE-A-2024-12379). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Funciones de los LNR. — Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública · BOE Fácil