CAPÍTULO IV. Laboratorios Nacionales de Referencia para la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública
Disposición adicional segunda. Participación de la Red en el desarrollo de los sistemas de información con implicaciones para la vigilancia en salud pública.
El desarrollo de todo sistema de información en materia de salud pública o cuya información sea relevante en la toma de decisiones en esta materia, con independencia de su titularidad, requerirá un informe del órgano de coordinación de la Red o del órgano de coordinación autonómico según su ámbito competencial, con objeto de determinar la existencia de información de interés para la salud pública.
Texto oficial de Real Decreto de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública (BOE-A-2024-12379). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Participación de la Red en el desarrollo de los sistemas de información con implicaciones para la vigilancia en salud pública. — Real Decreto de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública · BOE Fácil