CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a todos los procesos selectivos
Artículo 10. Evaluación de actitudes y valores del alumnado.
Durante la realización del curso y, en su caso, del módulo de formación práctica en puesto de trabajo, se llevará a cabo, además de la evaluación de las materias o asignaturas del curso y de las áreas o actividades del módulo de formación práctica contenidos en los correspondientes planes de estudios, la evaluación de las actitudes y valores conforme determina el artículo 35 del Reglamento de centros docentes de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 49/2024, de 16 de enero.
Texto oficial de Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE-A-2024-12811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.