CAPÍTULO III. Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional · Sección 1.ª Pruebas comunes
Artículo 16. Prueba de test psicotécnicos.
1. Consistirá en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general y específica) de la persona aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira a ingresar.
2. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección, así como las demás condiciones de desarrollo y ejecución.
3. La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética o ponderada de las obtenidas en cada uno de ellos, determinando el Tribunal calificador la puntuación mínima exigible para ser superada.
4. La calificación final será de «apto» o «apta», o bien, de «no apto» o «no apta». El personal aspirante declarado «no apto» quedará excluido del proceso selectivo.
Texto oficial de Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE-A-2024-12811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.