CAPÍTULO III. Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional · Sección 2.ª Proceso selectivo de ingreso en la Policía Nacional en la categoría de Policía
Artículo 24. Fase de curso de formación.
1. Las personas aspirantes declaradas aptas en la fase de oposición serán nombradas Policías alumnos o Policías alumnas por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, incorporándose al centro docente correspondiente, en la fecha y hora que se determine en la resolución, para la realización del curso de formación.
2. La fase estará integrada por un curso selectivo e irrepetible, con una duración de entre seis y doce meses, según se determine en el plan de estudios.
3. Para superar el curso de formación será necesario obtener una puntuación de, al menos, cinco puntos sobre diez en cada una de las asignaturas o materias que se establezcan en el plan de estudios.
4. El alumnado que no supere las asignaturas o materias del curso en examen ordinario o en una única convocatoria extraordinaria, causará baja definitiva en el proceso selectivo por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluido del proceso selectivo, perdiendo toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la fase de oposición.
Texto oficial de Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE-A-2024-12811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.