CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a todos los procesos selectivos
Artículo 5. Tiempo y lugar de realización de las pruebas previas a la fase del curso.
1. El Tribunal calificador determinará lugar, día y hora de celebración de las pruebas selectivas, si las mismas se realizan en acto único o en acto diferente, así como si se realizarán de forma centralizada o descentralizada y, en este último caso, la sede o sedes para su realización.
2. Una vez publicada la lista definitiva del personal aspirante admitido y excluido al proceso selectivo, no serán autorizados cambios de sede ni de fecha de realización de las mismas.
No obstante, en los procesos de promoción interna y cuando concurran circunstancias sobrevenidas por razones de servicio, debidamente acreditadas por la persona afectada, el Tribunal calificador podrá autorizar el cambio de sede. Igualmente y por los mismos motivos, cuando la realización de la prueba se desarrolle a lo largo de varios días, se podrá autorizar el cambio de la fecha de realización de la misma dentro del periodo temporal en el que esté prevista su ejecución.
Texto oficial de Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE-A-2024-12811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.